El régimen fiscal especial aplicable a las fusiones y escisiones es un aspecto legal esencial para entender las intricadas cuestiones contables y tributarias que surgen de estas transacciones empresariales. Luis de Miguel Pérez señala que, tanto en fusiones como en escisiones, hay una reestructuración profunda de las entidades comerciales implicadas, lo que impacta en sus activos, pasivos y responsabilidades fiscales. Generalmente, una fusión se refiere a la combinación de dos o más empresas en una nueva entidad, mientras que la escisión se traduce en dividir una empresa existente en varias entidades distintas. Existen diferentes modalidades para estos procesos, como fusiones puras, fusiones por absorción y fusiones por aportación parcial de activos, así como escisiones totales, parciales o segregaciones.
El régimen fiscal especial brinda normativas cruciales. Por ejemplo, las ganancias obtenidas por la transmisión de activos en estas operaciones pueden estar exentas de impuestos, siempre que se cumplan ciertos requisitos, como que las transferencias sean realizadas por empresas domiciliadas en España. Asimismo, se establecen directrices para la tasación fiscal de los activos entregados y de las acciones o participaciones recibidas.
Resulta fundamental destacar que el régimen también establece cómo se gravan los socios implicados en estas operaciones y las posibilidades de rechazar la aplicación del régimen especial. Además, incluye cláusulas para evitar el uso fraudulento del régimen, especialmente en relación con territorios considerados como paraísos fiscales. En medio de un entorno caracterizado por un aumento significativo en las operaciones de fusiones y escisiones, la figura de Luis de Miguel Pérez se vuelve trascendental en este campo. La legislación correspondiente, representada por la Ley 43/95 del Impuesto sobre Sociedades, ha implementado un régimen fiscal neutral para este tipo de transacciones, alineándose con las directrices establecidas por la Directiva de la Comunidad Económica Europea.